Año 7 - Edición semanal - ISSN 2422-7226

Comunidades y Desarrollo local en el Nuevo Acuerdo Federal Minero (NAFM)

ISSN 2422-7226

El NAFM (Nuevo Acuerdo Federal Minero) se presenta como un intento de actualización ideológica de los años 90’ promovido por la suma de voluntades de los representantes de las Provincias y el Estado Nacional. Se trata de renovados principios que se imponen al sector empresarial y que en este artículo focalizan en la dimensión comunitaria y del desarrollo local contenidas en el delineamiento de una política de Estado que intenta proyectarse en la Argentina minera.    

(Año 3 / Edición Nro. 86/ 13 de Marzo de 2017 / Provincia de Santa Cruz)

Todo un tramado de interés sectoriales, de fuerzas políticas oficialistas y opositoras; y de discursos mediáticos, son indicativos de la calidad de un debate nacional, que en nombre de las Provincias y la Nación, se plasmó en un documento que en dieciocho páginas se ha comenzado a conocer como NAFM (Nuevo Acuerdo Federal Minero).

El documento delinea una política del Estado entre la Nación y las Provincias Mineras. Múltiples reacciones han concentrado el debate en los enfoques políticos y económicos de carácter estructural. Sin embargo, en  baja frecuencia comprensiva se debate el capítulo I del NAFM  que plasma como novedad aparente a las comunidades de impacto y el desarrollo local.

En efecto, el NAFM ha declarado –al menos en el papel- que los firmantes deberán buscar maximizar los beneficios a nivel de comunidades impactadas, establecer un Programa Minero para el Desarrollo Local, y focalizar en Aspectos Educativos[1]

En una primera lectura, sorprende encontrarse que el eje sean las comunidades, representando este aspecto -cuando menos- una adecuada estrategia de política discursiva ante la opinión pública sobre una política de Estado actualizada luego de 20 años de desarrollo política minera.

EL NAFM plantea explícitamente una visión que reclama más beneficios para las áreas de influencia de los proyectos mineros. Señala la necesidad de preparación previa de las comunidades, delinea el relacionamiento durante las distintas etapas de un proyecto minero -e incluye como novedad- la “posible reutilización del sitio minero” (Punto 1.1); innova en la constitución de un Programa Minero para fortalecer los  desarrollos locales, sugiriendo que el mismo debe atender “las genuinas preocupaciones de las comunidades”, que deberá aprovechar las sinergias financiando acciones estratégicas del desarrollo para mejorar el dialogo entre Estados, Empresas y Comunidades.

El denominado programa de desarrollo local no deberá financiar “gastos corrientes” y/o erogaciones análogas y el control de esos recursos lo tendrá directamente el ámbito de minería  de la Nación, estableciendo mecanismos de financiamiento a cargo de las empresas del sector, y de auditoria a cargo del Estado. Se fija seguidamente una alícuota de 1% sobre ingresos brutos anuales devengados de comercialización de sustancias minerales de las empresas.

Otro de los aspectos es el Art. 3 del documento que establece contenidos mínimos para la currícula educativa, sugiriendo que esta debe contener conocimientos científicos sobre geología de la Argentina, sobre la utilización de la minería en el mundo actual y acerca de la importancia económica y ambiental en la nación y las regiones.

En principio, plasmar una declaración de intenciones en lineamientos de acciones resulta cuando menos celebratorio del reconocimiento de una visión del sector estatal sobre la actividad y de sus desafíos que buscan institucionalizarse. Específicamente la declaración de lineamientos sobre comunidades y el desarrollo local, coloca como mínimo ambas dimensiones como un principio de Política de Estado que bien merece ser analizada, discutida y monitoreada.

En cuanto a política de Estado, las comunidades, el desarrollo local y la educación en materia minera,  permiten interpretar que algo se ha hecho en esta actividad económica; pero también permite suponer que algo se viene haciendo –cuando menos- deficientemente. Es que en nuestra perspectiva ese ´algo´ es el fracaso en las jurisdicciones provinciales  del cumplimiento de la ley 24.585 de Impacto Ambiental en materia de información y preparación educativa de las comunidades. Lo mismo cabe acotar respecto al reconocimiento de las etapas y estándares ambientales. El necesitar refrescar en una declaración parte sustancial de los contenidos ya presente en una Ley, significa que algo no se conoce en quienes lo han firmado o simplemente que se viene haciendo deficientemente.

La trayectoria de 20 años de actividad con renovadas tecnologías ambientales y prácticas profesionales empresariales adecuadas al capitalismo global, encuentra en la letra del NAFM como algo aparentemente nuevo, el reconocimiento de los relacionamientos que vienen ocurriendo entre Estados, Comunidades de Impacto y Proyectos Mineros.

Pero, el derecho a la duda sobre los conceptos que subyacen detrás de las palabras, otorga como mínimo una serie de alertas que permiten interpelar crudamente los conceptos de comunidad y desarrollo local que imperan en el mencionado acuerdo.

En principio se trata de una política que reproduce un concepto de desarrollo local, que en nombre de la filosofía de la sustentabilidad, reivindica para los Estados la potestad del desarrollo económico de las comunidades. El NAFM se presenta así como un acuerdo de arriba hacia abajo, sin involucramiento activo de las comunidades, ni de los buenos o malos relacionamientos que existen hoy en la experiencia Argentina.

En nuestra perspectiva, la democracia participativa como integrante de un constructo del desarrollo local, no existe en la filosofía del nuevo documento. Es decir, hay ausencia de ciudadano, ese lugar lo ocupa la comunidad y quien conoce sus necesidades y quien la representa es el Estado. El NAFM lejos está de cualquier guía internacional de la actividad minera sobre participación ciudadana, mecanismos de consulta activa, para construir ciudadanía esclarecida, no conminada a ser pasiva de un “derrame” que tal vez le llegue tarde y mal.

Un segundo aspecto que –por ahora está ausente- es el reconocimiento de experiencias comunitarias de acuerdos económicos ya pactados entre comunidades a través de sus representantes, empresas y los propios Estados Provinciales. La dimensión de financiamiento contenida en el nuevo acuerdo y los programas de desarrollo local, pueden curiosamente  constreñir al sector empresarial a limitar sus actuales aportes pactados. En efecto, la nueva proyección económica que deberán hacer las empresas, coloca al menos un 1% en manos del Estado Nacional y no necesariamente en las relaciones comunitarias, desde la que hoy el sector debe invertir de manera no miserable en Políticas de Responsabilidad Social Empresarial.

Es obvio que a la declaración de nuevos programas nacionales de desarrollo local que pretenderán gestionarse generaran nuevas realidades locales. Una de ellas puede llegar representar  nuevos desequilibrios de relaciones de poder local, si los mismos mantienen como único mecanismo ser intermediados entre Jefes comunales, secretarias provinciales de minería y el Estado Nacional.

Así, la dimensión educativa resulta ser un corolario que puede seguir estando presa -al menos en el papel- de una renovada ausencia de la pluralidad de teorías que las ciencias de la Naturaleza, la Ingeniería y fundamentalmente las Ciencias Sociales, pueden ofrecer para explicar y discutir la diversidad de formas de entender la sociedad, el desarrollo local y el rol de la minería en un mundo globalizado.

Imaginar que las sociedades locales aceptarán en pleno mundo global, un derrame indirecto de la minería a través de la exclusiva gestión de los representantes estatales y que hablar de minería es rol exclusivo de las Políticas educativas, es de una inocencia meridiana que niega que hasta hoy  en todas las jurisdicciones provinciales no se ha implementado eficientemente la Ley 24.585 de Impacto Ambiental de la Actividad Minera.

En consecuencia, no sabe si se ha tratado de subestimar al ciudadano medio o los jefes de Estado Provincial y comunales, deberán comenzar a realizar a partir de ahora un genuino esfuerzo por demostrar que hablar de comunidades y de desarrollo local no representa una simple declarativa para legitimar un mecanismo recaudatorio.

Por ahora, la contrapartida de estos conceptos subyacentes de pensar que se les habla a ciudadanos del siglo XVIII en pleno siglo XXI, reivindica lo viejo que seguirá reproduciendo exitosamente el conflicto social, las leyes prohibitivas en las provincias y la timidez de las empresas por mostrar sus propios logros[2].

MPG para Observador Central.

 

[1] No estamos incluyendo deliberadamente la minería artesanal que es incluida en el Cap. I y otros aspectos estratégicos del desarrollo local contenidos en el Cap. II donde el Desarrollo Productivo incide necesariamente en el concepto de desarrollo local.

[2] Ver Prensa Geominera N. 208. p:5

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