Año 7 - Edición semanal - ISSN 2422-7226

La distribución de la renta en la nueva política energética argentina

ISSN 2422-7226

El pasado viernes 31 de octubre el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nro. 2009/2014, promulgó la Ley Nro. 27007 en un intento de unificar la política energética de las Provincias en materia de hidrocarburos y gas. Dicha norma modifica la Ley de Hidrocarburos Nro. 17.319 dejando introducido un debate para el futuro inmediato que recién comenzará a materializarse cuando la Provincia de Santa Cruz discuta sus plataformas electorales a partir del año 2015.

(Año 1 /Edición Nro. 18 /03 de Noviembre 2014/Las Heras) La principal novedad de la reforma radica en el tratamiento que se le dan a los yacimientos no convencionales, el off shore y la recuperación terciaria, en el marco de las nuevas oportunidades que se le presentan al país, como el caso del descubrimiento “Vaca Muerta”. Este nuevo régimen tiene como objetivo político del Estado Nacional, alcanzar el autoabastecimiento energético, sustituir la importación de petróleo y gas para generar un mayor ahorro de divisas a la Nación y promover inversiones para incrementar la producción nacional.

¿Hacia un nuevo régimen de distribución de la renta extractiva o una herramienta para no debatir el régimen de coparticipación nacional?

Mucho se discute acerca de la distribución de la renta que se genera a partir de la explotación de recursos naturales no renovables. Se discute la forma en que la Nación coparticipa a las provincias, el esquema en el cual las provincias redistribuyen a sus municipios, si lo que pagan las empresas privadas en materia de impuestos es “poco o mucho”, o si los aportes en programas de responsabilidad social son eficientes en términos del desarrollo local y el desarrollo sustentable.

Existen distintas maneras en que los Estados, argentino o extranjeros, se apropian de la renta extractivista: mediante el cobro de regalías, por el cobro de impuestos, mediante acuerdos resultantes en la negociación de contratos y mediante la intervención y participación de empresas públicas en la exploración y explotación de los recursos gasíferos o hidrocarburíferos, entre otros.

En el caso particular de esta norma, se abordan algunos puntos que hacen a la redistribución de la renta. A continuación se explicará la forma en la que el Estado nacional y las provincias productoras llevarán a la ciudadanía a abrir un nuevo debate a la “cuestión de la distribución de la renta”.

La flamante Ley 27.007 aporta como novedad a la cuestión de participación  en la renta, un mecanismo de aporte que realizarán por un lado las empresas y, por el otro,  el Estado Nacional en el marco de los Proyectos de Inversión de Explotación aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, destinado a las provincias productoras.  Establece por un lado, un aporte del 2,5% del monto correspondiente a la inversión inicial del proyecto destinado a Responsabilidad Social Empresaria ; y por el otro se destinará una suma de dinero aportada por el Estado Nacional y determinada por el organismo competente, cuya finalidad será el financiamiento para obras de infraestructura. Ambos aportes, serán redistribuidos durante los primeros 3 años de la inversión inicial.

Dentro de los aspectos que no fueron del agrado para algunas provincias productoras representadas por empresas estatales provinciales, es que la norma condiciona la forma en la que participarán en el futuro, en exploración y explotación, ya que no podrán establecer nuevas áreas reservadas a favor de estas empresas estatales, pero si permite que estas se asocien con terceros.

La reforma radica en que la participación de estas empresas públicas durante la etapa de desarrollo deberá ser proporcional  a las inversiones comprometidas por las privadas, es decir, deberán asumir conjuntamente el riesgo de la inversión del negocio.

Las provincias se benefician, económica y financieramente, a través de la participación que les corresponde por la explotación de estos recursos naturales no renovables en sus jurisdicciones en donde la estatal YPF realiza inversiones para la extracción. Estos beneficios se obtienen a partir del cobro de regalías y las acciones que se realizan en materia de Responsabilidad Social Empresaria.

En este régimen las Provincias productoras, quedan inhabilitadas para incrementar la alícuota de regalías por encima del 18%, ya que la ley establece este tope.

¿Régimen de promoción de inversiones o Ley Buitre?

Acusada por parte del Bloque Radical como Ley Buitre o Ley Neoliberal, la norma contempla un conjunto de beneficios que tienden a estimular la inversión privada en exploración y explotación con el objeto de sustituir las importaciones de combustibles producto de un déficit energético de varios años. Estos calificativos, surgen al intentar comparar a esta nueva Ley con las políticas de reformas de la década del `90 impulsadas por el ex Presidente Carlos Menem, entre ellas la Ley de Inversiones Mineras que contemplaba un régimen de estabilidad fiscal, que exime aún en la actualidad al Estado a elevar la tasa de regalías mineras. De igual manera que lo fue para la política de estímulo minero para la radicación de inversiones, esta nueva Ley de hidrocarburos establece un tope para el aumento de las regalías.

Este nuevo régimen fiscal uniforme a todas las provincias productoras puede ser considerado como una herramienta que otorga mayor libertad económica a los inversores privados, ya que una mayor intromisión en la actividad económica por parte del Estado a través de la generación de más o mayores impuestos obstaculiza el desarrollo sustentable de las economías regionales.  Y a su vez permite que las empresas produzcan un mayor nivel de inversión y empleo, generando fuentes de recursos indirectos de recaudación a los Estados Provinciales.

Como conclusiones podemos brindarles a nuestros lectores, que la Ley en algunas cuestiones beneficia a las provincias ya que no quedan solas en el proceso de negociación de los contratos, sino que éste se articula con el Estado Nacional y, en algunas otras, les coarta su libertad de acción en beneficio de los intereses de la Nación al fijar un tope a las alícuotas en las regalías y al quedar condicionada su participación con empresas estatales sobre las futuras áreas reservadas.

En relación a los intereses de la comunidad, la norma entiende que el aporte a destinarse para infraestructura por parte del Estado Nacional y el monto que surge del 2.5 % aplicable sobre la inversión inicial que realizaran las empresas para acciones de Responsabilidad Social Empresaria contemplan los intereses de las comunidades en las que las operaciones impactan en forma directa.

En la actualidad la discusión de la renta extractiva y su distribución es un tema de cotidiano debate. Mientras en países productores de petróleo, desarrollados o en vías de desarrollo, se utilizan esquemas para “transparentar e informar” a la ciudadanía la reinversión del dinero recaudado por regalías, en Argentina nadie (ni la oposición misma) ha iniciado aún el debate público para que los ciudadanos argentinos conozcamos en qué se invierte el dinero que proviene de la explotación de recursos naturales no renovables, y podamos debatir si la redistribución de la renta es inclusiva o exclusiva.

Lic. Magali Sequeira para OBSERVADOR CENTRAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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