Año 7 - Edición semanal - ISSN 2422-7226

Regulación provincial: Personal especializado en Emergencias médicas

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Año 7 / Edición XXXIII / Santa Cruz / 09-08-2021 / ISSN 2422-7226  

Por el equipo editor del Observador Central

En Río Gallegos, con fecha 14 de diciembre de 2020, la gobernadora de la provincia de Santa Cruz, Alicia Kirchner, promulgó un Decreto con las modificaciones a la Ley 3719, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados, con fecha 12/11/2020. La misma regula el ejercicio profesional de los llamados “Técnicos en Emergencias Médicas”, nombre vetado en el Art 1 del decreto, en adelante reconocido como: “personal especializado en Emergencias Médicas”, entendiéndose por ello a todo humano de formación universitaria, y/o de educación superior debidamente entrenado para ejecutar labores pre hospitalarias de soporte vital tanto, básico como avanzado, conforme a los límites de competencia derivados de los títulos habilitantes en todas sus modalidades, ámbitos y niveles de los sectores de salud, quedando sujeto a la  disposiciones de la presente ley y a la reglamentación que en su consecuencia se dicte (Art 3, que modifica el art 2 de la ley).

En su art 4 veta el art 3 de la ley del Visto y por tanto modifica los requisitos: Poseer la matrícula de Enfermero/a, (léase Enfermero/a Universitario, Técnico/a en Enfermería; Enfermero/a profesional o equivalente y Licenciado/a en Enfermería. Poseer título habilitante de Técnico/a en Emergencias Médicas otorgado por universidades nacionales, provinciales públicas o privadas reconocidas por autoridad competente (Nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas). Para su registro, la formación práctica será bajo la modalidad PRESENCIAL y deberá tener título homologado.

En su Art 5 veta el art 4 anterior para establecer los Derechos del personal a ejercer su profesión dentro del marco de esta ley o decretos provinciales, municipales dictados por autoridad competente, participar en distintas instancias y programas de formación pertinentes al área de competencias, como así también en concursos y procesos de selección para el ingreso en áreas de su competencia profesional en el sector público y/o privado a nivel provincial y nacional. También en distintas organizaciones de nivel local para la jerarquización de la profesión y la creación y mantenimiento de condiciones dignas de vida y medioambiente.

El Art 6 prohíbe directamente ejercer la profesión sin la correspondiente matrícula expedida por el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz o sin cumplimentar los requisitos exigidos por la presente.

Se suprime el art 7 de la ley de Veto sobre los capacitadores para la profesión; el art 8 establece como autoridad de control al Ministerio de Salud y Ambiente a quien compete el control disciplinario para el cumplimiento de deberes y obligaciones fijados por la presente ley. El art 9 y 10 veta los art 9 y 10 que estableciera competencias específicas de la profesión, mientras que el Art 11 veta el art 12 y especifica las tareas propias del personal especializado en Emergencia Médicas.

Mientras tanto el Art 12 establece como disposición transitoria, y por el plazo de 5 años, la posibilidad de regularizar la situación del personal que ya ejerciera la profesión sin matrícula a partir de la presentación de una declaración jurada de ejercicio profesional e inscripción en las instituciones capacitadoras para presentar el título habilitante ante la autoridad competente… teniendo que realizar entrenamiento de actualización en sus áreas competencias, que disponga dicha autoridad–                      

Esta Ley se promulga parcialmente bajo el número 3719 de la Honorable Cámara de Diputados, este decreto será refrendado por el Ministro Secretario del departamento de Salud y Ambiente. 

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