Año 7 - Edición semanal - ISSN 2422-7226

Caleta Olivia. Entre el Derecho a la vivienda y lo que es legítimo, legal y político

ISSN 2422-7226

Las reiteradas ocupaciones de viviendas en Santa Cruz, y en especial en Caleta Olivia, exige una solución que restituya los derechos y deberes de todos los involucrados. La estricta criminalización “pos de facto” en los estigmatizados como “usurpadores” siempre silenciará el contexto que ha generado hechos judiciales pueden ser encuadrados en la criminalización o en defensa de la preservación básica de los seres humanos: el derecho a tener un lugar donde dormir. ¿Cómo se comportan los principales involucrados? Ofrecemos una panorámica para reflexionar en los actuales tiempos de turbulencia donde nadie sabe cómo “ponerle el cascabel” a la justicia.

(Año 2 / Edición Nro. 83 / 10 de mayo de 2016 / Caleta Olivia)

El intendente Facundo Prades durante la noche del 3 de abril junto a parte de su gabinete hizo entrega de 62 viviendas del Plan Nacional “Techo Digno”. Los rumores derivados de la auto organización de ocupación de las viviendas -sin terminar-  a través de redes sociales e información policial, determinó la medida institucional. Ubicadas en las inmediaciones del circuito Harry Regensburger, sobre la ruta Provincial Nro. 12, la decisión intentaba mitigar un mal mayor que ya tenía antecedentes locales en pleno contexto político electoral en octubre del 2015.

La pérdida del poder ejecutivo, se expondría al escrutinio público a través de múltiples voces. Algunos reconocerían que el acto de entrega anticipada constituía, sin más un derecho adquirido, que legitimaba el estado Municipal; mientras que otros consideraban que la improvisación había permitido la ocupación de casas a grupos familiares que no corresponderían a listados previos del Plan Nacional; mientras que otras voces advertían que en el revoleo de ocupar estuvieron los “vivos”. El resultado se oficializó unos días posteriores en la vos municipal: “…en total son 150 casas. Quince se entregaron a la Cooperativa San Jorge por convenio con el intendente anterior (José Córdoba); 10 que corresponden a Policía; 42 se entregaron al IDUV y 13 fueron usurpadas», por lo que solo 70 fueron ocupadas por gente inscripta en el Programa Techo Digno”.

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Este nuevo hecho social y jurídico disparó críticas al poder ejecutivo municipal, pero re actualizó lo ocurrido en Octubre del 2015. Entonces, un grupo familias originales de Caleta Olivia y nuevos migrantes urbanos ocuparon el Plan 187 Viviendas y 40 Viviendas (ubicadas en el sector los barrios Rotary 23 y Bicentenario). Recordemos que en ese momento se había generado una tensión entre quienes ocupaban en nombre de ser “nacidos y criados”, paralelo a que miembros de familias petroleas que serían pre adjudicados, fueron autorizados a ocupar de manera preventiva. Hoy estas familias petroleras disputan el valor de la vivienda ante el IDUV, ante las terminaciones particulares que debieron ejecutar.

Conviene también recordar, que en ese mismo hecho de ocupación, migrantes bolivianos y dominicanos también buscaban hacerse de una vivienda dentro de la lógica social en que el Estado actuó a “ojos cerrados”. Hasta aquí las normas oscilaban entre alentar desde distintos referentes políticos a ocupar y “medias” autorizaciones aparentemente provenientes del mismo organismo del Estado Provincial, como supo ser el caso de familias petroleras.

En todos estos “entreveros” se ha puesto de relieve que las ocupaciones de antes y de ahora resultaban favorecidas por una objetiva inercia estatal expresada en la paralización de obras -previo a octubre del 2015-, en las autorizaciones provisionales, y en la inexistencia de actuación del poder Judicial, quien ante las reiteradas demandas de regularización que la fiscalía de Caleta Olivia había interpuesto para frenar nuevas ocupaciones, no había actuado.

Hoy, a través de la opinión pública se intenta poner en circulación la vigencia del Código Procesal Penal de la provincia y en especial del artículo 222 bis que versa: “en las causas por infracción al Artículo 181 del Código Penal (usurpación), en cualquier instancia del proceso y aún sin dictado del auto de procesamiento, el juez a pedido del damnificado podrá disponer el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble cuando se haya acreditado fehacientemente y mediante pruebas irrefutables, el derecho invocado por el damnificado”.

 

A nivel popular y entre los involucrados en ambos hechos, las categorías “ocupas”, “ocupantes”, “usurpador”, “tendedor” resulta parte del aprendizaje que deben apropiarse según el lugar dese el que se esté involucrado.

De igual manera la auto organización de vecinos que habiendo registrado inscripción y ameritar puntajes en Programas nacionales o el IDUV en sorteos pendientes se sienten herederos naturales de las viviendas que consideran usurpadas.

Recientemente las medidas legales han comenzado a institucionalizarse en el ámbito judicial la figura de “usurpadores”, con lo cual las intimaciones de desalojo comenzaron a sentirse como sinónimo de próximo repliegue que deberán realizar una importante cantidad de “ocupantes” o “tenedores” que deberían hacer entrega de la vivienda.

Dentro de estas controversias ya acumuladas, nuevos factores legales y políticos intervienen ante una realidad precedente y objetivamente social. A la inercia del estado en materia de planificación, se antepuso la necesidad humana y la ausencia de medidas judiciales activas. Por ello, el argumento inicial por parte el defensor oficial de los “ocupantes” sindicados jurídicamente como “usurpadores” adopta también jurisprudencia que no se puede soslayar.

Por su parte los argumentos de los “tenedores” son de variada índole. En muchos casos se asume el ser nacidos y criados, el tener registro de inscripción por varios años en IDUV o Programas nacionales vía la Municipalidad explica su derecho adquirido. Se asume también que el estar haciendo reparaciones, terminaciones, querer pagar sus cuotas, y la existencia de menores, les generas derechos humanos irreversibles. De hecho se estima que son varias las centenas de   chicos integrarían los distintos grupos familiares involucrados en todo el proceso de situación de irregularidad.

La política ha estado desde siempre en este tipo de situaciones. De hecho, a los asesoramientos jurídicos enfrentados desde siempre han involucrados a todo el arco político y con independencia de una pertenencia específica. Más recientemente un concejal interpuesto el intento de medidores de servicios públicos de carácter comunitario a efectos de garantizar los servicios de electricidad en los planes que han sido cortadas las conexiones clandestinas.

Sin embargo, es el aspecto jurídico el que parece querer tomar fuerza de legitimidad en un escenario donde casi la tiene perdida. Las ofensivas extemporáneas de desalojo y medidas de no innovar en derechos ya adquiridos, se enfrentarán con la auto organización, la política mediática y la realidad del invierno.

Lo que está más claro todavía es el intento de buscar la peor solución por estos días. Repentinamente se tiene a orienta el enfrentamiento entre presuntos “usurpadores” y potenciales tenedores con “derechos” de ´presuntos sorteos o puntajes´.  Esta dirección de la solución, o la que tardíamente podrá llegar de la justicia, no redime la ausencia de planeamiento del Estado.

La idea fundamental que intentamos dejar planteada es que ni la judicialización tardía, ni la inercia del Estado, dejan como aprendizaje que la política en su totalidad, en vez de fogonear el enfrentamiento entre vecinos, no denuncie que no existe un Planeamiento de políticas públicas, ni tampoco privadas que permitan imaginar a la sociedad de Santa Cruz, y en especial de Caleta Olivia, imaginar el acceso a la tierra urbana con Programas de auto vivienda.

Por ello, si decimos que “somos aplaudidores” del Gobierno Nacional, ni cómplices de la administración que permitió esta inercia estatal del IDUV, no se entiende por qué no hablamos de las características del mercado inmobiliario de la Provincia y Caleta Olivia, o por qué no existen políticas públicas coherentes de tener el derecho a la tierra donde se puede pagar la vivienda.

Por equipo editor de Observador Central

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