Año 7 - Edición semanal - ISSN 2422-7226

Las Obras Sociales y Prepagas deben cubrir los tests diagnósticos PCR u otros

ISSN 2422-7226

Año 5 / Edición XXXIV / Caleta Olivia / 1-10-2020 / ISSN 2422-7226

En un comunicado de la Superintendencia de Servicios de Salud reiteraron a los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) y Entidades de Medicina Prepaga sus obligaciones prestacionales en relación a la cobertura asistencial de tratamiento frente a casos confirmados o sospechosos de COVID-19.

La Superintendencia de Servicios de Salud de la nación, reiteró a los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) y Entidades de Medicina Prepaga que, ante la pandemia de COVID-19 actualmente vigente, tienen la obligación de cubrir en todo el país la totalidad de los tratamientos que requieran los pacientes con casos sospechosos o confirmados de haber contraído la enfermedad. Esta obligación incluye, la realización de tests diagnósticos (PCR y/u otros), traslados, medidas de aislamiento, internaciones, etc.

Las Resoluciones Nº 326/2020 – SALUD y 1095/2020 – SSSALUD, establecen los módulos prestacionales de atención de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 y los valores de reintegro a que podrán acceder los Agentes del Seguro de Salud que los brinden.

Para reclamos, los usuarios pueden contactarse a la Superintendencia a través del sitio www.argentina.gob.ar

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