Año 7 - Edición semanal - ISSN 2422-7226

SALUD SEXUAL: 4 de Setiembre, día Mundial

ISSN 2422-7226

Año 7 / Edición XXXVII / Santa Cruz / 06-09-2021 / ISSN 2422-7226

Por el equipo editor del Observador Central

En función del Día Mundial para la salud sexual les acercamos información legislativa provincial que colabora con el desarrollo de la responsabilidad necesaria de los ciudadanos para vivir una vida sexual plena y libre de imposiciones.

Desde 2010 se celebra el Día Mundial de la Salud Sexual, promovido por la Asociación Mundial para la Salud Sexual. La OMS (Organización Mundial de la Salud) define a la salud sexual como un estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad. No solo implica ausencia de enfermedad, disfunción o incapacidad. Es necesario entender su realidad integral.

Para que la salud sexual se logre y se mantenga, los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y ejercidos a plenitud. La sexualidad es un aspecto central del ser humano a través de su vida e incluye sexo, identidades y roles de género, orientación o preferencia sexual, erotismo, placer, intimidad y reproducción.

En Argentina, en octubre del año 2002, se sancionó la ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud, con el propósito de garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de toda la población y disminuir las desigualdades que afectan la salud sexual y la salud reproductiva, desde una perspectiva de derechos y de género. Para ello, es fundamental asegurar el acceso a información correcta sobre los cuidados para evitar infecciones de transmisión sexual, acceso a métodos anticonceptivos, así como centrar la atención en la protección y la promoción de la igualdad de género y el respeto a la diversidad sexual con una mirada integral.

Bajo la ley 3175, en Rio Gallegos, 11 de noviembre de 2010 se aprobó la adhesión a la misma y fue publicada en Boletín Oficial con fecha 20/12/2010. Por medio de esta se crea el Programa Provincial para el ejercicio de la Salud Sexual Integral y la Procreación Responsable y que como Anexo I se integra a la Ley, el  Programa Provincial Materno Infantil, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública y aprobado por Resolución Nº 2370/09 del Ministerio de Asuntos Sociales. 

El Programa Materno Infantil, tiene por objeto garantizar en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el derecho humano de decidir libre y responsablemente las pautas inherentes a su salud sexual y reproductiva, el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres, la continuidad en la provisión de insumos, la difusión de los alcances del mismo y la capacitación de efectores y usuarias/os, evitando situaciones discriminatorias en perjuicio de los más vulnerables de la sociedad: los niños/as, los/as jóvenes, las mujeres y los más pobres.

Las erogaciones que impliquen la aplicación del presente Programa Nacional de Salud Sexual Integral y Procreación Responsable (art 7), provendrán de: a) La asignación de fondos correspondientes a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Salud Pública dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales; b) Fondos provenientes de Programas Nacionales; c) Recursos otorgados por organismos internacionales relacionados con la salud sexual y reproductiva; d) Donaciones, legados y subvenciones.

A nivel provincial, el Programa Materno Infantil, promueve la Consejería para que la población pueda tomar decisiones en materia de Salud Sexual y Reproductiva basadas en una elección informada y en ejercicio de los Derechos Sexuales y Reproductivos.

Como destinatarios de este programa se encuentra la población en general. Sin discriminación alguna, incluyendo al niño como sujeto de derecho. Considerando primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

En las consultas se propiciará un clima de confianza y empatía, procurando la asistencia de un adulto de referencia, en particular en los casos de los adolescentes menores de 14 años. Las personas menores de edad tendrán derecho a recibir, a su pedido y de acuerdo a su desarrollo, información clara, completa y oportuna; manteniendo confidencialidad sobre la misma y respetando su privacidad.

Si bien corresponde a la provincia la responsabilidad de educar a la sociedad desde las instituciones, son las familias y las personas también, quienes tienen la obligación de acercarse a la información, y con ella al diálogo, en busca de desarrollar una vida sexual plena, consciente y saludable, libre de los mal llamados “errores” y empezar a verlos más como “consecuencias” de los actos propios.

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