Año 7 - Edición semanal - ISSN 2422-7226

La “Ley sobre Etiquetado Frontal de Alimentos” busca prevenir la malnutrición de la población

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Año 7 / Edición XLI / Nacional / 04-10-2021 / ISSN 2422-7226  

Por el Equipo Editor del Observador Central

El proyecto de Ley el pasado Martes 28 de Septiembre, obtuvo  dictamen de mayoría en un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados y ya cuenta con media sanción del Senado. El principal objetivo del proyecto es dejar a la vista de todas y todos los consumidores la presencia en alimentos y bebidas de altos niveles de los denominados «nutrientes críticos»


El objetivo de esta regulación es ofrecer una información clara y genuina que advierta al consumidor en forma rápida y visualmente amigable acerca de los productos envasados considerados no saludables. Se refiere a alimentos procesados y ultra procesados, incluyendo bebidas. Por lo cual es objeto de esta ley mejorar la cultura y las costumbres alimentarias de nuestra sociedad, principalmente en niños, niñas y adolescentes. 

Busca por medio de la regulación del etiquetado frontal de advertencia, garantizar el acceso a la información y promover la autonomía de los consumidores. Con ello promover una alimentación saludable, lo que llevará a disminuir enfermedades crónicas no transmisibles como la obesidad, la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. 

Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas alcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: «Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as». En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».

El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

Prohibiciones 

Los alimentos que contengan al menos 1(uno) de los cuatro rubros mencionados y superen los valores saludables, no podrán ser objeto de entrega gratuita ni de publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes. Se prohíben para esos alimentos las atracciones comerciales tales como concursos, juegos, artículos coleccionables o cualquier otro elemento que capte la atención a consumidores, especialmente de niños, niñas y adolescentes.

En relación a los Medios de Comunicación toda publicidad y promoción, efectuada en cualquier medio de comunicación de productos no saludables, debe hacer visible en todo momento el Etiquetado de Advertencia octogonal correspondiente. En estos casos la o las Etiquetas no podrán ocupar un espacio inferior al 20% de la superficie de la imagen publicitaria. En medios de TV, Radio o sitios de Internet en formato audiovisual, las publicidades deberán incluir una voz en off con la leyenda “Alimento ALTO EN AZÚCAR, SODIO, GRASAS SATURADAS O GRASAS TRANS”, según corresponda para garantizar la accesibilidad de las personas ciegas y con baja visión, en virtud de lo que dicta el Art. 66 de la Ley 26.522.

Otras propuestas

En el proyecto de ley también se estipula que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

La iniciativa, además, determina que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.

A su vez, la norma dice que el Estado nacional deberá priorizar las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.

 Países que han implementado la ley 

América Latina cuenta con numerosos antecedentes donde se han aplicado etiquetados frontales de advertencia, lo cual profundiza aún más el desequilibrio con el caso Argentino, que carece por completo de este sistema. Ecuador y Bolivia, por ejemplo, apelaron al llamado “Semáforo de advertencia”, que consiste en un indicador a colores que califica a los alimentos en “bajos”, “medios” y “altos”, según la cantidad de los nutrientes críticos que se trate. 

El presente proyecto de Ley promueve la aplicación del Etiquetado de Advertencia que recomienda la OMS/OPS, consistente en octágonos de fondo negro y letras blancas; se trata del sistema aplicado en los casos de Chile, Perú y Uruguay. 

Los resultados que muestra la aplicación de estas leyes en los países vecinos son sumamente favorables. Tomando el caso chileno, donde el etiquetado rige desde el año 2016, la evaluación indica que el 68% de las personas cambiaron sus hábitos alimentarios, mientras que el 20% de las industrias modificaron sus productos. El consumo de bebidas azucaradas bajó casi un 25%, y un 48.1% de los consultados respondió que compara la presencia de sellos a la hora de comprar. 

Este antecedente sirve para proyectar los beneficios que podrían alcanzarse en nuestro país con la aprobación de esta Ley. En Argentina el 23% de los adultos y más del 10% de los niños y niñas son obesas. Con casi el 10%, es el país que tiene la segunda tasa más alta de sobrepeso en menores de 5 años, según datos de UNICEF. Según la 4ta Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR) realizada por el INDEC en 2018, el sobrepeso y la obesidad aumentaron del 49% a 61,6% en la última década en el país. 

La iniciativa recibió media sanción en la Cámara de Senadores a finales de octubre del año pasado, con 64 votos a favor y 3 en contra (de las legisladores tucumanas Silvia Elías de Pérez, del radicalismo; Beatriz Mirkin, del Frente de Todos; y la riojana del interbloque Parlamentario Federal, Clara Vega). 

Organizaciones de la sociedad civil, a partir de cartas enviadas a los presidentes de bloque y al presidente de la Cámara de Diputados, piden que no se desaproveche la oportunidad de avanzar con una ley que protege el derecho a la salud y garantiza el derecho a la información de consumidores/as.

Las cartas fueron enviadas por FIC ( Fundación Interamericana del Corazón Argentina), FAGRAN (Federación Argentina de Graduados en Nutrición), Consumidores Argentinos, Sanar y Consciente Colectivo, quienes comparten la preocupación sobre la demora en el tratamiento de la ley.

“No hay motivos válidos para retrasar más la aprobación de la ley. El proyecto cuenta con amplio apoyo de la sociedad civil y académica, tanto de Argentina como de la región; con el respaldo de la mejor evidencia científica libre de conflicto de interés y con el aval de la Cámara de Senadores. Es hora de que los y las diputados/as pongan fecha para sesionar y aprueben el proyecto sin más demoras”, señaló Victoria Tiscornia, investigadora de FIC Argentina.

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