Protocolos por Violencia de Género en Universidades Argentinas: ¿garantía de derechos o dispositivos de persecución?

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Entre denuncias, escraches y condenas anticipadas, las universidades argentinas atraviesan un debate incómodo y silenciado. ¿Los protocolos de género protegen derechos o pueden convertirse en herramientas de persecución ideológica? Este artículo propone una mirada crítica sobre los excesos, las asimetrías y las consecuencias humanas detrás de un sistema que, muchas veces, deja a la presunción de inocencia al borde del colapso

Dr. Martín Aveiro*

Para comenzar, conviene diferenciar perspectiva de género e ideología de género. La primera apunta a garantizar los derechos legítimos de las mujeres. La segunda, en cambio, puede transformarse en un sistema de creencias que condiciona los procedimientos legales e impone criterios arbitrarios y sesgados. 

Esta desviación del derecho —que desplaza la búsqueda de verdad y las garantías constitucionales en nombre de determinadas construcciones ideológicas— puede explicarse, en parte, por una dimensión política y cultural que atravesó buena parte de la academia durante los últimos años. La expansión de la denominada ideología woke, impulsada al calor de la posverdad y de ciertas narrativas de género, contó además con importante financiamiento internacional y respaldo gubernamental entre 2007 y 2023. En ese contexto, la construcción de relatos tendió a magnificar situaciones que, en numerosos casos, ni siquiera llegaron al ámbito penal, sino que fueron tratadas dentro de las propias universidades mediante protocolos aplicados con criterios frecuentemente subjetivos y, en ocasiones, sesgados y tendenciosos.

En la Argentina, desde la implementación de protocolos contra la violencia y la discriminación de género en las universidades argentinas (2014 en adelante), grupos políticos internos iniciaron sistemáticas actuaciones con aparente tinte legal ante la sola proclamación de cualquier tipo de indicios, sospechas o rumores sobre presuntos hechos violentos o discriminatorios, sin verificar previamente su veracidad. En numerosos casos, estas situaciones estuvieron acompañadas de escraches, presiones y exposiciones mediáticas que afectaron gravemente derechos fundamentales, especialmente el principio de presunción de inocencia.

Estas dinámicas suelen potenciarse a través de campañas de exposición en redes sociales y medios de comunicación orientadas a instalar condenas anticipadas. Incluso cuando posteriormente se demuestra la falsedad de una denuncia —como ocurrió recientemente en la Universidad Nacional de Tucumán, donde un docente fue sobreseído por el propio Comité de Actuación contra la Violencia de Género— el daño reputacional y laboral ya resulta, muchas veces, irreversible. El prestigio académico queda deteriorado y la reincorporación plena a la actividad profesional rara vez logra reparar las consecuencias sufridas. En definitiva, la lógica de la cancelación pública termina operando como una condena social permanente, independientemente del resultado de culpabilidad o inocencia.

Resulta llamativo para el análisis científico, que la propia RED RUGE[1] en su informe del año 2025, evidencie que la mayor parte de las situaciones definidas como violencia de género que se presentaron en el ámbito universitario son tipificadas como simbólicas y psicológicas frente a las cuales sugiere se tendrían que proponer abordajes pedagógicos, no punitivos, para desnaturalizarlas, cuestionarlas y erradicarlas. Inclusive, se plantea la posibilidad de realizar acciones reparatorias. Esto se debe a que solamente son las violencias sexuales comprobadas una causal de expulsión como lo establecen algunos protocolos, entre ellos el de la Universidad Nacional de Córdoba, ya que constituye una falta ético – académica de gravedad. En ese único sentido, podría dejarse de lado el criterio de gradualidad y despedir a un agente sin sanciones previas.

Paradójicamente, hemos constatado que con denuncias triviales y sin incidencia sexual se han cesanteado, incluso exonerado, docentes en las universidades del Sur, Quilmes, Patagonia San Juan Bosco o Patagonia Austral, para citar algunos casos. En otras situaciones, como sucedió en Villa María, solamente por el dicho de una alumna de Ciencias de la Educación sin pruebas, pericias, testigos o denuncia penal como hubiera correspondido, se llegó a cesantear a un profesor. Todavía más, cuando hubo causas dentro o fuera del ámbito universitario y quienes fueron imputados terminaron sobreseídos no consiguieron recuperar sus puestos laborales, imposibilitados por las comisiones de género de las instituciones en las que trabajaban.

En definitiva, resulta evidente una marcada desigualdad de trato, ya que únicamente se resguardan los derechos de quien es considerada víctima desde el mismo momento de la denuncia, aun sin acreditación previa de los hechos ni contemplación de la posibilidad de una falsa imputación. Este último aspecto, de hecho, solo aparece expresamente previsto en el protocolo de la Universidad Nacional de La Pampa.

De este modo, se configura una lógica claramente unilateral. La confidencialidad rara vez protege al denunciado, que suele quedar expuesto a distintas formas de escarnio público y condena social anticipada. Al mismo tiempo, mientras toda la estructura institucional y presupuestaria de la universidad se pone al servicio de la denunciante, el acusado debe afrontar por cuenta propia los elevados costos de su defensa, incluso en situaciones en las que ya ha perdido su cargo o su fuente laboral               Los excesos cometidos por grupos políticos internos en las universidades argentinas se amparan en la autonomía para dictar sus propias normas y autorregularse, lo que les permite absoluta parcialidad en su funcionamiento interno que, a veces, es acompañado de connivencia con los organismos judiciales en la que ambos violan la Constitución Nacional argentina. Es que muchos jueces o abogados que integran el poder judicial son formados por las mismas casas de estudios o son docentes de sus facultades


* El presente artículo de divulgación se inscribe como síntesis del informe de Martín Aveiro (2026) “Análisis Técnico de Protocolos por   Violencia de Género en Universidades Nacionales de la República Argentina” producido en el marco de la Fundación Observador Central  https://www.observadorcentral.com.ar/foc/en el marco del actividad de divulgación del Programa de Investigación “Educar para el Futuro” -Lineamiento de Provención Territorial.

[1] Red Interuniversitaria por la Igualdad de Género y contra las Violencias creada en 2015 dentro del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).

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