Dr. Martín Aveiro*
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 es citada en algunos protocolos contra la discriminación y violencia de género en las universidades argentinas como comienzo fundante. Allí se proclamaba en su artículo 1 y 2 que todos los seres humanos nacían libres en igualdad y derechos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. A su vez, en el artículo 7 se establecía que todos son iguales ante le ley y tenían, sin distinción, derecho a igual protección frente a la misma. Todavía más, en el artículo 11 se planteaba la presunción de inocencia, que era complementario del 12 sobre los ataques a la honra y la reputación. Sin embargo, ha quedado claramente demostrado que este principio, recientemente, ha sido vulnerado en una gran cantidad de casos mediante escraches, linchamientos públicos o exposiciones mediáticas en pleno proceso de juzgamiento por causa vinculadas a la violencia de género.
Ahora bien, si aquellos derechos son, o eran, inherentes o innatos al ser humano, se aplican a todo el género humano, nadie puede ser despojado de los mismos y son inviolables, imprescriptibles, irrenunciables, indivisibles, aunque progresivos (en el sentido en que puede ampliarse, pero no restringirse): ¿por qué algunos dispositivos universitarios de juzgamiento por violencia de género postulan una desigualdad en el trato? La razón radica en que no todas esas características son compartidas unánimemente e, incluso, algunas de ellas han sido severamente cuestionadas. En este caso, particularmente, la relacionada al género. Así, entra en colisión la universalidad y la diversidad a casi 80 años de aquella Declaración Universal de los DDHH en el marco de un pronunciado relativismo cultural para la deconstrucción de la humanidad. Pero, entonces, ¿cuándo se produjo este desvío de los principios fundacionales? Veamos.
La Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de 1967 y, luego, el Año Internacional de la Mujer de 1975, declarado por las Naciones Unidas, fue impulsado para promover la igualdad, el desarrollo y la paz entre hombres y mujeres. Por ende, el énfasis estaba puesto en las causas estructurales, económicas, de la dependencia y el desarrollo. Inclusive, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, proclamada en Nueva York en 1979, retomaba la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las convenciones sobre los derechos por la igualdad entre los sexos. Es decir, como vemos, se reafirmaba el criterio de la igualdad ante la ley, cuestión que es retomada al año siguiente en la II Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Copenhague, ya que la Primera había declarado el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer. Y, hasta en Nairobi, con la III Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1985 que, según algunas fuentes, tuvo lugar el nacimiento del feminismo a nivel mundial en el cuadragésimo aniversario de la creación de las ONU. Por ende, el llamado seguía siendo a la igualdad de los hombres y de las mujeres para alcanzar el desarrollo y la paz mundial.
Es más, mientras se organizaba la III Conferencia Mundial sobre la Mujer en Kenia, las repercusiones para nuestro país eran inmediatas. Pues, de acuerdo al capítulo cuarto, artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional los Tratados de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional y, por ello, el Congreso Nacional sancionó con fuerza de ley la aprobación de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que había sido suscripta por la Argentina. Con lo cual, se comprometía a legislar contra cualquier discriminación basada en el sexo, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer. En ese sentido, se propuso modificar los patrones socioculturales de conducta para eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias de inferioridad o superioridad entre los sexos o de sus funciones estereotipadas.
De este modo, podemos observar en el recorrido realizado que, tanto en el plano internacional como nacional, en las declaraciones, tratados, convenciones, conferencias o legislaciones el tema recurrente es la igualdad entre los sexos durante toda la década de los 80’s. Es decir, lo que se pretendía era una equiparación de las mujeres en relación con los hombres para un trato digno e igualitario en función del desarrollo estructural de sus respectivos países. Y salvo la necesaria Ley de Cupo hasta tanto aquello pudiera lograrse, no se establecían políticas segregadas sino complementarias, ampliatorias, modificatorias o rectificadoras en función de garantizar el acceso a la salud, la educación, la justicia, el empleo, la familia o el bienestar integral de las mujeres en relación a los varones en las mismas condiciones y con los mismos derechos. Será recién en los noventa cuando se empieza a introducir el perspectivismo en la visión de los DDHH, las Ciencias Sociales y las Humanidades para impregnar el mundo académico con cierto posmodernismo procedente de las french theory. Y, desde el inicio del siglo XXI, se busca imponer sobre el conjunto de la sociedad una serie de dispositivos jurídicos que imperan dentro de un, en cierta forma, feminismo supremacista enmarcado en la ideología woke. En consecuencia, ya no importan las pruebas, el debido proceso, el tratamiento igualitario o la presunción de inocencia sino, simplemente, el apotegma del “hermana yo te creo” o el de las autopercepciones que suplantaron la igualdad ante la ley entre los sexos por un subjetivismo, cultural e identitario de los géneros sin posibilidades de cuestionamiento. Esto cambia la misión originaria sobre los Derechos Humanos en las universidades y en la sociedad que obligan a un debate profundo.
*El presente artículo de divulgación se inscribe como síntesis del informe de Martín Aveiro (2026) “Análisis Técnico de Protocolos por Violencia de Género en Universidades Nacionales de la República Argentina” producido en el marco de la Fundación Observador Central https://www.observadorcentral.com.ar/foc/en el marco del actividad de divulgación del Programa de Investigación “Educar para el Futuro” -Lineamiento de Provención Territorial.