EL FEMINISMO HEGEMÓNICO JUDICIAL. Cuando las identidades mandan sobre la ley

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¿Hasta qué punto la perspectiva de género está redefiniendo el funcionamiento del Poder Judicial? ¿La reforma judicial feminista fortalece el acceso a la justicia o desplaza principios tradicionales como la igualdad ante la ley y la neutralidad jurídica? A partir de fallos judiciales, declaraciones públicas, documentos académicos y políticas institucionales, Analía Vitale examina los fundamentos, los actores y las consecuencias de este proceso de transformación en la Argentina.

Analía Vitale, doctorada en Sociología por la Universidad Nacional de Osaka.

TENSIONES EN LA CORTE

Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación mostró qué piensa en algunos asuntos cruciales. Uno de los jueces, Carlos Rosenkrantz, el 12 de mayo de 2026, sostuvo que: los jueces y juezas deberían dejar de aplicar “jurisprudencia extranjera”, debido a que “las discusiones jurídicas son profundamente locales”.[1] Entonces, ¿incluirá a la CEDAW con rango constitucional desde 1994 que el Estado argentino debe acatar sin chistar? ¿Esa convención que dejó de ser para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, para pasar a reproducir premisas identitarias, borrando los derechos de las mujeres basados en el sexo?

El otro juez de la Corte, Ricardo Lorenzetti, consultado sobre si la designación de mujeres en la Corte debía ser obligatoria, respondió: “No es obligatorio. Es una facultad presidencial. Yo creo que la Corte sí se tiene que integrar con equilibrio de género. El decreto 222 habla de eso, pero no es obligatorio, es optativo”.  La propia Corte elevó un proyecto para la selección de magistrados que no incluye a la paridad de género.[2]

Estas declaraciones dejan a la vista la tensión entre una justicia restrictiva, respetando el texto de la ley y el impulso refundacional del movimiento identitario feminista (Herrera 2021). Este último, siguiendo la distinción de Thomas Sowell, sería irrestricto, para reinterpretar y transformar al sistema en donde el resultado -con perspectiva de género e interseccional, antipunitivista, más paridad de género- dominaría sobre una justicia de trato idéntico ante la ley.

LA REFORMA JUDICIAL FEMINISTA

La reforma es de larga data y sigue siendo insatisfactoria. Insisten que todavía es un sistema con variados mecanismos que perpetúan un orden patriarcal, verticalista y conservador según Gils Carbó.

Su objetivo es consolidar la institucionalización de la perspectiva de género y el enfoque interseccional. Veamos de qué se trata concretamente con algunas resoluciones judiciales: personas transgénero absueltas por tenencia y comercialización de drogas; otro encarcelado autopercibido mujer, trasladado a un pabellón femenino, embarazando a una presa; o el reciente fallo de una Cámara suspendiendo el DNU 62/2025 que prohibía a menores de edad los tratamientos hormonales experimentales y riesgosos por autopercibirse trans. Los fallos muestran la protección no solo de las identidades de género, sino además a otros por la pobreza, la adicción, ser inmigrante, indígenas, o de color entre otras (Herrera, 2022). 

Al mismo tiempo, al pertenecer a estos grupos desaventajados se le suma automáticamente su autoridad de verdad. Es la voz del oprimido, prueba de la violencia del sistema y el reconocimiento automático de su injusto padecimiento. La revictimización es otra práctica que debe ser evitada.

Así atacan la neutralidad procesal, la búsqueda de la verdad y la exigencia de pruebas, porque son formas de violencia simbólica. Son los operadores morales del sistema: se sienten superiores y creen saber qué es mejor para todos. Por eso reclaman una amplia discrecionalidad en base a juicios particulares y contextuales. El orden jurídico construido hasta ahora pasa a segundo plano, lo que manda es el juicio subjetivo de quienes operan el sistema.

Parte de la reforma es el uso persistente del lenguaje inclusivo. Cuentan con Guías y en la práctica, hasta se sanciona a policías, fiscales y magistrados por no respetar las autopercepciones. Por eso remarcan las resistencias y carencias de los funcionarios judiciales y la necesidad de más capacitación institucional. Esto funciona como una advertencia a la cancelación, ya que incumplir con la corrección política es el recordatorio de los límites que nadie debe cruzar.[3] Defender el lenguaje inclusivo es el compromiso con un feminismo popular.

Uno podría suponer que estos referentes pertenecen al denominado movimiento nacional y popular. Sin embargo, ese prejuicio nos juega una mala pasada: la mayoría son académicos e investigadores de alto nivel. También integran el sistema de justicia y poseen formación interdisciplinaria; muchas se autodefinen como académicas-activistas. Dirigen programas de género, maestrías y cursos de capacitación obligatoria, tanto dentro como fuera de las universidades. Como señalaría Thomas Sowell, con frecuencia las ideas que terminan siendo más costosas para la sociedad son promovidas por quienes nunca asumen el costo de implementarlas

La reforma requiere la reeducación continua de lo que ya está puesto en marcha. La Ley Micaela es la herramienta obligatoria para la capacitación de todos los agentes del Estado para que, según una de sus redactoras, “toque su humanidad”, erradique la discriminación y la violencia invisible, y se comprometa con un mundo más justo (Acselrad).

Según declararon, el conocimiento jurídico tradicional también es sesgado: “lo que llaman ciencia es simple androcentrismo ilustrado”. Por eso impulsan la perspectiva de género de manera transversal a todas las asignaturas en las Facultades de Derecho, que sirva de puntaje para la evaluación de los magistrados y hasta en los exámenes de oposición. El resultado concreto es que ya no basta con saber derecho; hay que adoptar la “epistemología de la escucha” y los “conocimientos situados” de estas minorías subalternizadas.

El fallo de Córdoba en el caso de La casita trans es la conversión del plantel judicial en operadores de la justicia social. Una ley concebida para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres se extiende a la violencia ejercida contra personas trans. El fallo muestra efectivamente  la interpretación expansiva de las normas y su activismo judicial. En la práctica lo que se ve es lo extendida que está una justicia irrestricta confiando en que todo puede corregirse con buenas intenciones.

Resultados por encima de méritos

Es común pensar que las feministas quieren romper el techo de cristal, sumando a más mujeres en los puestos judiciales. Y lo están logrando. Según la última edición del Mapa de género de la justicia argentina, el 57% del plantel total son mujeres, 31% en máximas autoridades. Asimismo son el 61% del funcionariado y del personal administrativo.

Pero la reforma no se trata solo de acciones positivas para alcanzar igualdad de números. Buscan poder real con la paridad de género en todos sus niveles y órganos de gobierno judicial porque su ausencia es prueba de una discriminación sistemática. A tal punto la meritocracia es innecesaria, que quitarían el requisito del título de abogado para formar parte del Consejo de la Magistratura favoreciendo mayor participación de la sociedad civil. También se defiende el cumplimiento de la ley de cupo laboral travesti trans. En Chaco, el Superior Tribunal de Justicia aprobó un reglamento para el ingreso de personas trans al Poder Judicial. La consecuencia evidente es la inversión lógica: dime cuánto sufres y te diré cuánto debemos recompensarte. 

Dejan claro que la reforma judicial requiere de equipos interdisciplinarios: psicólogos, trabajadores sociales y representantes de organizaciones sociales, pues todos “pueden cumplir un rol insoslayable al momento de abordar problemas judicializados con mayor sensibilidad” (Herrera, 2021b). Estamos de acuerdo con su propuesta de garantizar acceso a la justicia donde sea escaso, pero no sabemos si esta es precisamente su preocupación. En nuestra opinión, la reforma no es más que una expansión de una generación incesante de negocios de género con recursos estatales, para especialistas, asesoramientos, oficinas y materiales (Vitale).

Hasta ahora solo podemos sospechar que la Corte parece discrepar con algunas propuestas de la reforma judicial feminista. En definitiva, un salto hacia una justicia irrestricta: donde los resultados identitarios y la ingeniería social priman por encima de las reglas universales, experiencia acumulada de las instituciones y los límites de la naturaleza humana.

Referencias


[1] Colegio de Abogados de Córdoba, Diplomatura en Litigios Constitucionales 2026.

[2] La reforma se propone para corregir déficits estructurales y asegurar que el mérito y la idoneidad sean los únicos vectores determinantes en la selección de jueces, superando el «mero tránsito burocrático». Sus objetivos centrales son reducir la discrecionalidad, desvincular las vacantes de las coyunturas políticas y, fundamentalmente, afianzar la confianza ciudadana en la transparencia y eficacia del sistema judicial.

[3] García de Ghiglino, S. y Guzmán, P. (2020). Mujeres trans y travestis en causas por infracción a la ley 23.737 de estupefacientes. Análisis de jurisprudencia. Dirección Nacional de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Loncopan Berti, L. (2021). Una mujer trans y migrante fue juzgada por trata en Neuquén: «la prueba es lamentable». Diario Río Negro. 

Castearena, B. (2022). Mujeres y trans en causas de drogas: ¿por qué es clave la perspectiva de género?. Perycia.

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