La irrupción de la perspectiva de género en las universidades. ¿Del ideal de igualdad al paradigma de las diferencias?*

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Dr. Martín Aveiro

¿Cómo una corriente de pensamiento nacida en el ámbito filosófico-académico llegó, en pocas décadas, a influir sobre los organismos internacionales, el derecho, las políticas públicas y las universidades?  Este artículo reconstruye ese proceso histórico y analiza cómo la perspectiva de género pasó de ser una propuesta teórica a consolidarse como uno de los paradigmas más influyentes de nuestro tiempo. Desde una lectura crítica, se examinan las tensiones surgidas cuando la centralidad otorgada a las diferencias comenzó a desafiar el principio de igualdad universal que había orientado la tradición moderna de los derechos humanos.

Introducción

Durante las décadas de 1970 y 1980 comenzó a consolidarse una transformación que modificaría profundamente la forma de comprender la igualdad, los derechos humanos y las relaciones entre hombres y mujeres. La perspectiva de género fue desplazando progresivamente el ideal de igualdad que había orientado buena parte de los debates modernos sobre derechos, a partir de una premisa sencilla: la verdad es relativa, hay distintas interpretaciones de la realidad y, por lo tanto, no existe una única forma legítima de comprenderla.

Del universalismo moderno al perspectivismo

Durante la Modernidad —desarrollada aproximadamente entre los siglos XVII y XIX y con una fuerte influencia que se extendió hasta mediados del siglo XX— predominó la convicción de que era posible construir principios universales de verdad, justicia e igualdad válidos para toda la humanidad. Sin embargo, hacia fines del siglo XIX comenzaron a surgir corrientes filosóficas que cuestionaron ese universalismo, entre ellas el perspectivismo, cuyo desarrollo sería retomado y profundizado décadas más tarde.

Posteriormente, a partir de finales de la década de 1960 y durante las décadas de 1970 y 1980, el pensamiento posmoderno consolidó esta crítica al sostener que aquello que consideramos verdadero, justo o correcto depende, en buena medida, del contexto histórico, cultural y social desde el cual se formula cada interpretación. Desde esta nueva mirada, las verdades universales comenzaron a entenderse como construcciones susceptibles de ser revisadas con múltiples perspectivas, otorgando un lugar cada vez más relevante a la diversidad de experiencias humanas.

La construcción de un nuevo paradigma

Sobre estos fundamentos filosóficos se desarrolló la denominada y heterogénea French Theory, corriente intelectual que, entre las décadas de 1960 y 1980, impulsó una revisión crítica de numerosas categorías tradicionales, entre ellas las diferencias entre hombres y mujeres, contribuyendo a la construcción de un nuevo paradigma para interpretar las relaciones sociales, culturales y jurídicas.

Posteriormente, los movimientos feministas de la tercera ola —aproximadamente entre 1990 y 2010— y, especialmente, los de la cuarta ola —desde alrededor de 2012 hasta la actualidad— proyectaron estas elaboraciones hacia el plano político e institucional. De acuerdo con el enfoque desarrollado en este trabajo, este proceso visibilizaría problemáticas históricamente relegadas, aunque también estableció nuevas formas que invisibilizaron anteriores derechos y que urgentemente deben ser objeto para el debate académico, jurídico y político.

La categoría género y su institucionalización internacional

La categoría género comenzó a desarrollarse durante la década de 1970 en la academia anglosajona para poner en cuestión las diferencias entre hombres y mujeres en función de factores exclusivamente biológicos. A partir de entonces, numerosos comportamientos comenzaron a interpretarse como el resultado de procesos sociales, culturales e históricos.

Durante las décadas siguientes, este concepto trascendió el ámbito académico e inició un proceso de incorporación progresiva al derecho internacional. Un antecedente relevante fue la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), que consolidó un marco internacional para la protección de los derechos de las mujeres.

Posteriormente, la Convención de Belém do Pará (1994) fortaleció ese proceso al incorporar de manera más explícita estas categorías al lenguaje jurídico internacional. Finalmente, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing (1995), constituyó el principal punto de inflexión al establecer la incorporación de la perspectiva de género como criterio orientador de las políticas públicas.

De ahí en adelante, esta denominación pasó a integrarse progresivamente en las legislaciones nacionales, las instituciones públicas y en las universidades de numerosos países. Su incorporación al mundo hispanohablante, sin embargo, no estuvo exenta de dificultades, ya que el término inglés gender carece de un equivalente exacto en español o portugués.  Como consecuencia de este proceso se consolidó un debate que permanece vigente hasta la actualidad: la tensión entre la universalidad y la diversidad de los derechos humanos, así como entre la igualdad y la diferencia.

La transformación de los derechos humanos

En ese sentido, la investigación llevada a cabo para este trabajo detecta que la institucionalización de la perspectiva de género produjo una profunda transformación en la forma de comprender y aplicar los derechos humanos. Su incorporación al orden jurídico y a la administración de justicia dio lugar, en numerosos casos, a tratamientos diferenciados hacia varones e, incluso, hacia mujeres denunciadas por hechos de violencia o discriminación de género. En concreto, sostenemos que esta situación puede observarse en diversos casos de falsas acusaciones.

Paralelamente, el principio de igualdad fue cediendo espacio a posturas centradas en las diversidades, orientados a reconocer diferencias históricas, sociales y culturales entre distintos grupos. Por consiguiente, para nuestro análisis crítico, dicho cambio favoreció una creciente fragmentación de la realidad social en múltiples identidades, dificultando la construcción de una comprensión más integrada de los problemas comunes.

La universidad como espacio de instrumentalización

La progresiva incorporación de la perspectiva de género a los organismos internacionales, al derecho y a las políticas públicas encontró en las universidades uno de sus principales espacios de producción, difusión y consolidación. A través de las cátedras, la investigación, la extensión y los protocolos institucionales, el nuevo paradigma pasó a integrarse de manera creciente en la vida académica.

Sin embargo, esta dinámica también contribuyó a restringir los espacios para el debate y el pensamiento crítico al consolidar determinadas interpretaciones como marcos de referencia que se presentan como incuestionables. Inclusive, la implementación de los protocolos institucionales por discriminación y violencia de género ha sido utilizada como instrumento de persecución, cancelación o exclusión frente a quienes desentonaran de sus imposiciones.

Resulta paradójico que un paradigma supuestamente concebido para visibilizar problemáticas históricamente relegadas haya avasallado la libertad de cátedra y otros derechos fundamentales e, incluso, constitucionales. En consecuencia, el lenguaje adoptado por documentos, declaraciones, convenciones y normativas dejó fuera del debate situaciones que requieren ser reconsideradas para evitar nuevas formas de injusticia e impunidad. Comprender estas tensiones exige comprender el contexto político, social y cultural que hizo posible su consolidación.

Reacciones contemporáneas y desafíos

Las transformaciones aquí analizadas han suscitado diversas reacciones en distintas regiones del mundo que buscan recuperar principios básicos como la Verdad, la Justicia y la Igualdad, considerados debilitados por determinadas orientaciones políticas y culturales. Esta respuesta encuentra respaldo en quienes perciben como problemas la corrupción, las falsas denuncias, los privilegios otorgados a determinadas minorías, la doble moral y el deterioro de las instituciones educativas, desde la escuela hasta la universidad y el sistema científico-tecnológico.

Al mismo tiempo, estas reacciones también plantean nuevos desafíos. En numerosos países, las políticas impulsadas para corregir desequilibrios institucionales y económicos terminaron afectando derechos humanos, laborales y sociales, generando nuevas tensiones y profundizando procesos de polarización política e ideológica.

De modo que, es manifiesta la necesidad de reconstruir acuerdos sociales que permitan compatibilizar el reconocimiento de las desigualdades con la intangibilidad de principios universales. Solo así será posible fortalecer un horizonte común sustentado en la dignidad humana, la justicia, la igualdad y una fraternidad capaz de proteger simultáneamente los derechos de cada persona y el bienestar de las grandes mayorías.

Reflexión final

El recorrido que hemos realizado en este trabajo muestra que la perspectiva de género fue el resultado de un proceso histórico que comenzó en el ámbito filosófico y académico, continuó con su desarrollo teórico, se proyectó hacia los entramados de la sociedad y, posteriormente, se institucionalizó a través de los organismos internacionales, las legislaciones nacionales, las políticas públicas y las universidades que derivaron en una imposición ideológica con consecuencias jurídicas.

En este proceso se visibilizaron numerosas situaciones de discriminación y violencia históricamente relegadas. Sin embargo, sostenemos que su progresiva institucionalización también produjo efectos adversos, entre ellos la creciente tensión entre el principio universal de igualdad y un paradigma orientado hacia la fragmentación de una multiplicidad de diferencias cada vez más específicas.

Desde este modo, el dilema central ya no consiste únicamente en determinar si la perspectiva de género amplió derechos —cuestión que resulta una simplificación planteada así—, sino en establecer si, durante ese mismo proceso, el principio de igualdad fue progresivamente desplazado por un modelo que privilegia determinadas identidades por sobre la universalidad de los derechos humanos y, por ende, se constituye en supremacista.

A nuestro juicio y para concluir, esa tensión constituye uno de los principales desafíos intelectuales, jurídicos y políticos de nuestro tiempo. Lejos de tratarse de un debate concluido tendría que atravesar las universidades, los sistemas jurídicos, las políticas públicas y la sociedad en su conjunto. Precisamente por ello, consideramos necesario recuperar espacios donde estas cuestiones puedan discutirse con libertad, pluralismo y rigor académico, evitando tanto los dogmatismos como las cancelaciones.

Referencias

Aveiro, M. (En prensa) Cronología y genealogía de la perspectiva de género en el mundo y en Argentina, Parte I y II. En: En: Fundación Observador Central, Programa de Investigación “Educar para el Futuro” – Lineamiento de Provención Territorial. Caleta Olivia, Observador Central.

Granado-Valdéz, J. (2025) Sobre el perspectivismo contemporáneo. En: Revista Multidisciplinaria de Ciencia Básica, Humanidades, Arte y Educación, vol. 3, nro. 12, pp. 23-31.

Lamas, M. (1999) Usos, dificultades y posibilidades de la categoría género. En: Papeles de Población, vol. 5, núm. 21, pp. 147-178.

Magendzo Kolstrein, A. Pérez Bravo, J. (2015) Educación en Derechos Humanos: una propuesta para educar desde la perspectiva controversial. México, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Naciones Unidas (1996) Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing 4 a 15 de setiembre de 1995. Nueva York, Publicación de las Naciones Unidas. 

OEA (1994) Convenção Interamericana para prevenir, punir e erradicar a violência contra a mulher, “convenção do Belém do Pará”. Belém do Pará, OEA.

ONU (1948) Declaración Universal de Derechos Humanos. París, Asamblea General de las Naciones Unidas.

—– (1979) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Nueva York, Asamblea General de las Naciones Unidas.

Vitale, A. (2025) La institución del Género. Negación del sexo como negocio rentable. Buenos Aires, Hormesis.


*El presente artículo forma parte de las investigaciones desarrolladas por la Fundación Observador Central, en el marco del Programa de Investigación «Educar para el Futuro», Línea de Provención Territorial.  https://www.observadorcentral.com.ar

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