Desde una perspectiva diplomática y jurídica, considero fundamental reafirmar que ningún Estado tiene el derecho de intervenir de manera unilateral en los asuntos internos de otro país, independientemente de las circunstancias políticas, sociales o económicas que este atraviese.
El principio de soberanía de los Estados es uno de los pilares fundamentales del Derecho Internacional Público, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, particularmente en sus artículos 1 y 2, que establecen la igualdad soberana de los Estados y la prohibición del uso de la fuerza o de medidas coercitivas que vulneren la autodeterminación de los pueblos.
Si bien es innegable que existen situaciones en las que los pueblos sufren opresión, vulneración de derechos humanos o crisis institucionales, la respuesta de la comunidad internacional no puede ni debe basarse en acciones unilaterales, sino en mecanismos multilaterales, legales y consensuados, tales como:
La diplomacia internacional,
Los organismos regionales y multilaterales,
Los procedimientos establecidos por instancias como la ONU, la Corte Penal Internacional u otros marcos jurídicos reconocidos.
Desde el punto de vista legislativo, ninguna autoridad nacional tiene competencia para ejercer acciones ejecutivas directas sobre un jefe de Estado extranjero sin que medie un proceso jurídico internacional formal, sustentado en el derecho, el debido proceso y el respeto a la legalidad internacional. Cualquier acción fuera de este marco constituye una vulneración al orden jurídico internacional y sienta un precedente peligroso para la estabilidad global.
Asimismo, la defensa de la libertad y los derechos humanos, valores universales que compartimos, no pueden lograrse mediante la violación de la soberanía, ya que esto contradice los mismos principios que se pretende proteger. La verdadera libertad de los pueblos solo puede construirse a través del respeto, el diálogo, la cooperación internacional y el fortalecimiento de las instituciones legítimas.
En ese sentido, mi posición es clara:
✔️ Defensa irrestricta de la soberanía de los Estados
✔️ Rechazo a cualquier forma de intervención unilateral
✔️ Apoyo a soluciones pacíficas, legales y multilaterales
La comunidad internacional tiene la responsabilidad de acompañar, no imponer; mediar, no intervenir; y respetar, no sustituir la voluntad soberana de los pueblos.
Por inti Raymi.